contra el narcotráfico, despenalización de la hoja de coca

Mi?rcoles, 07 de julio de 2010

Per?: ?Es v?lida la expulsi?n del religioso Paul Mac Auley?

Como es de conocimiento p?blico, la Direcci?n General de Migraciones (Digem?n)  del Ministerio del Interior ha cancelado la residencia del religioso brit?nico Paul Michael John Thomas Mc Auley, otorgada en el a?o 2006, argumentando que este ha participado en actividades que afectan el orden p?blico.

Uno de los rasgos que caracterizan el Estado de Derecho es precisamente el cumplimiento de la ley por todos los poderes p?blicos y los particulares. Sin embargo, para que la ley sea v?lida, no solo debe ser expedida seg?n el procedimiento legislativo  previamente establecido, sino que debe ser compatible con los derechos, principios y valores contenidos en la Constituci?n.

La medida adoptada por el gobierno busca proteger un bien jur?dico constitucional como es el orden p?blico. En efecto, seg?n el art?culo 63 inciso 1 de la Ley de Extranjer?a (Dec. Leg. 703), procede la cancelaci?n de la residencia en el pa?s del extranjero que realice actos contra el orden p?blico interior. En virtud de ello, la decisi?n del Ministerio del Interior contenida en la R.M. 0571-2010-IN/1601, del 11 de junio pasado, sostiene que se estar?a afectando el "orden p?blico interior".

Sin embargo, los autores de la resoluci?n olvidan que las marchas y protestas a favor de la protecci?n del medio ambiente, no son actos ilegales e inconstitucionales, sino todo lo contrario, son actos que gozan de cobertura y protecci?n. La libertad de reuni?n es un derecho constitucional fundamental reconocido en el art?culo 2.12 de la Constituci?n, y  que consiste en la posibilidad que tiene un conjunto de ciudadanos de agruparse temporalmente con un objetivo com?n. En el ?mbito pol?tico, la libertad de reuni?n se manifiesta en actividades como manifestaciones p?blicas, marchas de protesta, m?tines realizados con fines pol?tico partidarios o electorales.

Ciertamente, para nadie es un secreto que estas protestas sociales muchas veces terminan o recurren en actos violentos y vand?licos. En tales casos debemos ser conscientes que las mismas, como manifestaci?n y concreci?n del derecho constitucional de reuni?n, se encuentran sujetas a l?mites. En efecto, para que la protesta sea considerada como una legitima manifestaci?n del derecho a la libertad de reuni?n, debe ejercerse pac?ficamente y sin armas, y no afectar derechos de terceros.

La Resoluci?n del Ministerio del Interior se?ala que "Paul Michael John Mc Auley se encuentra presidiendo la Asociaci?n Red Ambiental Loretana registrada el 10 de febrero del 2006 y que desde la creaci?n de dicha asociaci?n ha venido participando en diferentes actividades de car?cter pol?tico, tales como marchas de protesta por las principales calles de la ciudad de Iquitos contra el Estado Peruano y dem?s actos que constituyen alteraci?n del orden p?blico los mismos que se detallan en el Atestado".

Como puede advertirse, lo ?nico que dice la Resoluci?n es que Paul Mc Auley ha participado en marchas de protesta, pero no ha probado en forma objetiva, la afectaci?n del orden p?blico. La participaci?n en marchas de protesta per se no amenaza el orden p?blico. Adem?s, en la resoluci?n materia de an?lisis no hace referencia a actos de violencia y vandalismo. Como lo se?ala el TC "los motivos que se aleguen para prohibir o restringir el derecho de reuni?n, deben ser "probados". No deben tratarse, en consecuencia, de simples sospechas,
peligros inciertos, ni menos a?n de argumentos insuficientes, antojadizos o arbitrarios; sino de razones objetivas, suficientes y debidamente fundadas" (STC 4677-2004-PA/TC, f.j. 18).

Es m?s el TC recoge el principio de favorecimiento del derecho de reuni?n, seg?n el cual "si existieran dudas sobre si tal ejercicio en un caso determinado puede producir los efectos negativos contra el orden p?blico con peligro para personas y bienes u otros derechos y valores dignos de protecci?n constitucional, aquellas tendr?an que resolverse con la aplicaci?n del principio o criterio de favorecimiento del derecho de reuni?n (favor libertatis), sin que baste para justificar su modulaci?n o prohibici?n la mera sospecha o la simple posibilidad de que se produzcan dichos resultados"[1]. En este caso, en aplicaci?n de este principio, debemos de concluir que no se ha violado ni amenazado el orden p?blico.

De otro lado, sabemos que los derechos no son absolutos, pueden ser limitados cuando est? de por medio la protecci?n de otro derecho constitucional o de un bien jur?dico digno de protecci?n. En el presente caso, el conflicto y la tensi?n central se dar?a entre el orden p?blico y de otro lado un conjunto de derechos donde destaca el de reuni?n.

Sin embargo, en el supuesto negado de que realmente el derecho de reuni?n ejercido por Paul Mc Auley hubiera afectado realmente el orden p?blico, el test de proporcionalidad (y m?s en concreto el sub principio de necesidad) establece que solo ser? constitucional la limitaci?n de este derecho, cuando no haya otra manera de obtener protecci?n del bien jur?dico que se quiere proteger. En otras palabras, si realmente se quiere evitar que Paul Mc Auley no participe en actividades que comprometa el orden p?blico, existen otras maneras de lograr lo mismo, sin tener que recurrir a la cancelaci?n de su residencia. Es decir, habr?a otras formar de lograr lo mismo sin sacrificar el ejercicio de derechos constitucionales.

La conclusi?n es evidente, la participaci?n de Paul Mc Auley en marchas de protesta social pac?fica constituye el ejercicio leg?timo del derecho constitucional de reuni?n, y la resoluci?n analizada no ha demostrado que se haya habido una afectaci?n objetiva y probada.

Asimismo, la decisi?n del Ministerio del Interior viola otros derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Nos referimos al derecho a la motivaci?n de toda decisi?n no solo judicial sino administrativa, m?s a?n cuando se afecta el derecho a la defensa, toda vez que nunca se le permiti? defenderse.

La resoluci?n materia de comentario, no solo cancela la residencia, sino que da un plazo de 7 d?as para Paul Mc Auley abandone el pa?s. Ante esta violaci?n, que afecta el derecho constitucional a la libertad ambulatoria, corresponde la interposici?n del recurso de h?beas corpus, a efectos que el juez constitucional analice la constitucionalidad de la cancelaci?n de residencia y de la expulsi?n del pa?s.

[1] Sentencia del Tribunal Constitucional espa?ol. N? 195/2003, Fundamento 7. Citado por la sentencia reca?da en el exp. N? 4677-2004-PA/TC, f.j. 18.


Por Mar?a Teresa Arana Zegarra
Mg. G?nero, Salud Sexual y Reproductiva
Especialista en Salud de la Adolescencia
CONSULTORA

Prensa y Difusi?n - IDL
RPC 997527771
RPM # 994474
996139457
6283484 (219)

Fuente: Teresa Arana


Añadir comentario


La expulsion de todo extranjero que interfiera con la politica interna del pais es correcta, debemos salvaguardar a la sociedad de estos actos de subversion que pretenden ocultarse tras la pila del agua bendita que es la ecologia y el medio ambiente, actualmente no hay protesta que no se ampare en ese sambenito. Dices que el padre paticipo de marchas pacificas o que en todo caso no se le ha probado que haya participado de actos violentos, obviamente el no tiro piedras pero si lo hicieron sus huestes, no pretenderas decir que Abimael es inocente porque no se le ha demostrador que disparo contra alguno de los miles de victimas de su enferma mente


es tan sintomático que toda esta jauría de defensores -generalmente asalariados- del gobierno peguen el grito al cielo con la alharaca de la intervención extranjera, pero se callen en mil idiomas cuando la intervención extranjera es de una empresa extranjera que viola leyes, contamina ríos, envenena al medio ambiente y generalmente coimea autoridades. es sintomático y patético.

la comparación con abimael no sólo es ofensiva sino subnormal. lea bien el artículo señor.

 

¡Recomienda esta página a tus amigos!
Powered by miarroba.com