contra el narcotráfico, despenalización de la hoja de coca

Jueves, 17 de septiembre de 2009

Bolivia versus Colonialismo: I. Expolio de Cultura Ind?gena

El r?gimen internacional de registros y patentes no s?lo desprotege los conocimientos emp?ricos y las expresiones culturales de los pueblos y la comunidades ind?genas, sino que incluso ha venido fomentando su expropiaci?n masiva sin consentimiento, indemnizaci?n ni participaci?n en los eventuales beneficios, a veces ciertamente cuantiosos. Conforme a la Declaraci?n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas, los Estados, en cooperaci?n con los mismos pueblos ind?genas, deben establecer mecanismos de protecci?n de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales ind?genas (art. 31). Bolivia afronta el reto, un reto realmente ingente dados los condicionamientos del r?gimen internacional de la propiedad intelectual.

Bolivia versus Colonialismo: I. Expolio de Cultura Ind?gena

Por Bartolom? Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Ind?genas

El r?gimen internacional de registros y patentes no s?lo desprotege los conocimientos emp?ricos y las expresiones culturales de los pueblos y la comunidades ind?genas, sino que incluso ha venido fomentando su expropiaci?n masiva sin consentimiento, indemnizaci?n ni participaci?n en los eventuales beneficios, a veces ciertamente cuantiosos. Conforme a la Declaraci?n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas, los Estados, en cooperaci?n con los mismos pueblos ind?genas, deben establecer mecanismos de protecci?n de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales ind?genas (art. 31). Bolivia afronta el reto, un reto realmente ingente dados los condicionamientos del r?gimen internacional de la propiedad intelectual.

Conocimientos tradicionales y expresiones culturales (CTs y ECs) no son patentables seg?n el r?gimen establecido mediante tratados entre Estados y por la Organizaci?n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), una de tantas agencias de Naciones Unidas, agencia a la cual pertenecen casi todo los Estados. La historia es sabida. El conocimiento emp?rico de la virtud terap?utica de una especie vegetal no es patentable mientras que la extracci?n en laboratorio del correspondiente principio activo para convertirlo en mercanc?a por la industria farmac?utica es patentable. La m?sica colectiva de celebraci?n comunitaria no es inscribible mientras que su traducci?n a partitura a nombre de quien se presenta como autor o, con algo m?s de escr?pulo, como arreglista de un tema tradicional an?nimo es inscribible. Y d?gase lo propio para todo lo que es comunitario y tiene un valor cient?fico o cultural mercantilizable. Un producto genuino de cultural social no es registrable mientras que su modelaci?n o manipulaci?n individual o empresarial lo es. Con esto, la expropiaci?n sin compensaci?n ni consentimiento viene siendo sistem?tica a una escala internacional.

Hay casos tan notorios como el de El Condor Pasa o el de El Le?n Duerme Esta Noche. Para el saqueo de conocimientos cient?ficos es m?s dif?cil dar ejemplos pues bien se guardan las corporaciones de revelar las fuentes que les permiten la extracci?n de elementos patentables. No es raro que accedan a ellas a trav?s del financiamiento de investigaciones antropol?gicas o similares sobre el terreno de las comunidades ind?genas como forma de franquear primero y expoliar enseguida conocimientos emp?ricos. El fomento de la investigaci?n puede ser doblemente provechoso pues sirve de paso para reducir la carga de los impuestos o contribuciones de las empresas al mantenimiento de servicios p?blicos o sociales. Los conocimientos cient?ficos y valores culturales ind?genas son en suma bienes mostrencos. Lo son hasta los nombres. Por ah? anda un modelo de coche que se llama cherokee, una marca de saco de dormir que se llama quechua o un tipo militar de helic?ptero que se llama apache, esto ?ltimo sobre el supuesto racista de que el nombre ind?gena ya causa por s? solo pavor.

La OMPI se manifiesta ?ltimamente preocupada por la desprotecci?n internacional de los CTs y ECs ind?genas. Tiene ahora la ocurrencia, t?cnicamente hoy factible, de organizar un gigantesco registro de todos los CTs y todas las ECs de todos los pueblos y todas las comunidades ind?genas de todo el universo mundo. Su prop?sito no se oculta. Se proclama que es el de proteger el derecho ind?gena, pero a?adi?ndose enseguida que lo m?s valioso de tal registro es que permitir? el acceso de terceros al patrimonio cultural ind?gena mundial de forma que su aprovechamiento pueda realizarse con compensaci?n para el pueblo o comunidad de donde procede el CT o la EC del caso. Es un proyecto que se ha presentado en 2008, esto es tras la adopci?n de la Declaraci?n sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas por la Asamblea General de Naciones Unidas, la organizaci?n matriz de la OMPI. No hay que decir que en su proyecto la Declaraci?n y as? los derechos de los pueblos ind?genas se ignoran ol?mpicamente. No tiene justificaci?n pero tiene l?gica. Con la Declaraci?n no cabe tal proyecto.

Durante los d?as 24 a 26 de este ?ltimo mes de julio, se ha celebrado en Vinto, Bolivia, una cumbre andina de representantes ind?genas sobre CTs y ECs, sobre, por supuesto, la reivindicaci?n y la protecci?n de los correspondientes derechos de los pueblos. El d?a 25 se present? el Anteproyecto de Ley sobre CTs y ECs ind?genas que se ha elaborado en Bolivia. Representa una decidida apuesta por hacerse cargo del referido mandato del art?culo 31 de la Declaraci?n sobre los Derechos de los Pueblos con conciencia de la inmensidad del reto por la persistente conjura del derecho internacional contra la posibilidad de que pueda llevarse a la pr?ctica y otorgarse garant?as a los derechos de los pueblos ind?genas a sus CTs y ECs. Aunque pretenda ahora lo contrario, la pol?tica de la OMPI es la mejor prueba de esta verdadera conjura. Otras agencias internacionales no necesitan ser conscientes para ser c?mplices. Con el derecho internacional existente, la conjura no tiene por qu? ser intencionada.

El Anteproyecto boliviano contempla el establecimiento de un registro espec?fico para la inscripci?n y protecci?n de los CTs y las ECs ind?genas, registro de car?cter voluntario para comunidades y pueblos y con valor meramente preventivo frente a la disposici?n indebida de los unos y las otras, los CTs y las ECs, y registro as? sin valor constitutivo de derecho. Se parte del buen principio de que las comunidades y pueblos no pueden ser obligados a registrar sus derechos para que los mismos se reconozcan y garanticen por el Estado. Los derechos ind?genas, los culturales igual que los territoriales, no dependen del registro p?blico. Este registro no puede responder con todo al r?gimen registral ordinario. Entre comunidades y pueblos existe la justa preocupaci?n de que en ?ltimo t?rmino el registro sirva para exponer m?s que para proteger sus CTs y ECs, para hacerlos p?blicos sin las suficientes garant?as. Por esto no es obligatoria la inscripci?n para tener el derecho. Y por esto tambi?n se propone en Bolivia un registro que no sea de acceso p?blico y que s?lo emita certificaciones en caso de necesidad para la contradicci?n de inscripciones en el registro ordinario, el registro que tiene fuerza.

El debate fue vivo en la cumbre de Vinto. ?No se produce as? indefensi?n comparativa de los pueblos y comunidades que opten por no arriesgarse a registrar sus CTs y ECs? ?Qu? protecci?n puede por otra parte ofrecerse a los pueblos y comunidades que registren si no se le entra previamente a la reforma del r?gimen ordinario de registros y patentes? ?Y no se provocar?a entonces un serio conflicto con el derecho internacional? En un asunto como ?ste, por mucho que la Declaraci?n sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas respalde, ?puede Bolivia garantizar lo que el derecho internacional no garantiza o incluso desprotege? Hubo intervenciones que, con buenas razones, defendieron una pol?tica de mantenimiento en secreto de los CTs. Sin embargo, en el mundo de hoy, con la presi?n tanto de las corporaciones interesadas como tambi?n de la OMPI, ?cabe a la larga mantener ese secreto? ?No ser? otra forma de que contin?e la exposici?n al saqueo masivo? ?No hubiera de ser bienvenida la protecci?n del Estado una vez que el mismo la brinda como en el caso de Bolivia?

El nudo gordiano donde se encuentra desde luego es en el derecho internacional. Poco valdr?a en la pr?ctica cualquier opci?n boliviana sobre CTs y ECs si no se extraen las consecuencias y aplican los requerimientos de la Declaraci?n sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas en el propio orden internacional. El r?gimen establecido de registros y patentes realmente se conjura contra los derechos ind?genas. Pero ?c?mo podr?a Bolivia por s? sola o incluso junto con los Estados andinos conjuntados, en el caso bien hipot?tico de que todos respondiesen a los reclamos ind?genas, mover al derecho internacional a una revisi?n de fondo para la que, hoy por hoy, no muestra el mismo mucha, si alguna, disponibilidad? La reforma a escala internacional es en todo caso imperativa a la luz de la Declaraci?n sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas (art. 42: "Las Naciones Unidas, sus ?rganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Ind?genas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, as? como los Estados, promover?n el respeto y la plena aplicaci?n de las disposiciones de la presente Declaraci?n y velar?n por su eficacia", mandato que naturalmente comprende entre sus destinatarios a la OMPI).

A la par o, mejor, previamente a su propia ley para que ?sta no defraude ni produzca efectos contraproducentes, Bolivia tendr?a que instar a Naciones Unidas a que se cumpla dicho mandato por cuanto interesa al derecho ind?gena de propiedad intelectual. ?Qu? ?xito podr?a tener un Estado junto con los otros pocos Estados que pudieran respaldarle entre cerca de doscientos? Quiz?s m?s del previsible. Muchas son los resortes internos que hacen moverse a Naciones Unidas. Hoy por ejemplo Bolivia es miembro del Comit? de Descolonizaci?n (Comit? Especial encargado de examinar la situaci?n con respecto a la aplicaci?n de la Declaraci?n sobre la concesi?n de la independencia a los pa?ses y pueblos coloniales, el primer instrumento que definiera el derecho a la libre determinaci?n que ahora la Declaraci?n sobre los Derechos de los Pueblos ind?genas extiende a ?stos). Esa posici?n de Bolivia puede ser estrat?gica. Otros organismos de Naciones Unidas, como los comit?s de tratados de derechos humanos, podr?an resolver casos concretos; los ?rganos espec?ficos sobre cuestiones ind?gena (Foro Permanente, Relator Especial, Mecanismo de Expertos) pueden llamar la atenci?n sobre esto o sobre lo otro, pero s?lo el Comit? de Descolonizaci?n est? en posici?n de poder abordar el asunto con alcance general y en toda su extensi?n a fin de elevar las necesarias propuestas a la Asamblea General de Naciones Unidas. El asunto es al fin y al cabo de subsistencia solapada del colonialismo y de reconocimiento internacional de la situaci?n de sometimiento ind?gena de ra?z colonial que viene de hecho a remediar la Declaraci?n sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas.

El r?gimen internacional de propiedad intelectual es una pura reliquia colonial, pero una reliquia bien viva. As? alcanza los efectos descritos de atropello masivo de derechos de los pueblos ind?genas. ?No podr?a por tanto traerse por Bolivia el asunto ante el Comit? de Descolonizaci?n? Podr?a hacerse quiz?s mejor elev?ndose la mira. Siendo en el fondo la Declaraci?n sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas la forma de extender la descolonizaci?n a los mismos, ?no podr?a Bolivia proponer al Comit? de Descolonizaci?n que se haga cargo del an?lisis de todos los requerimientos y el escrutinio de todos los casos que miren a la descolonizaci?n de los pueblos ind?genas mediante la efectividad de las previsiones de la Declaraci?n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas? No s?lo est? en juego el derecho ind?gena a los CTs y las ECs.

Mal podr? adem?s defenderse en solitario este derecho como ning?n otro derecho de los pueblos ind?genas. Para que su garant?a sea efectiva, se impone un cambio radical del escenario completo del orden internacional conforme a las exigencias de la Declaraci?n sobre los Derechos de los Pueblos Ind?genas, algo con lo que ya est?n comprometidas las Naciones Unidas. Hay base para que Bolivia impulse y active no s?lo en el orden interno.

Fuente: Bolivia versus Colonialismo: I. Expolio de Cultura Ind?gena | Bartolom? Clavero


Añadir comentario

¡Recomienda esta página a tus amigos!
Powered by miarroba.com