Domingo, 21 de junio de 2009
Per?: OIT insta al Gobierno adaptar leyes al Convenio 169
La Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que, sin demora, ponga la legislación y la práctica nacionales en armonía con el Convenio 169.
A raíz del trágico suceso del pasado 5 de junio en Bagua, que culminó con la muerte de 34 personas, la organización mostró su preocupación y atendió a las explicaciones de la delegación gubernamental peruana que expuso la situación durante una reunión de miembros.
En ese sentido, saludó la actitud de ambas partes, indígenas y el gobierno, de iniciar un proceso de diálogo a fin de detener las protestas y los enfrentamientos en el interior del país.
Sin embargo, la Comisión de Expertos también le recordó al Perú su obligación de establecer mecanismos apropiados y efectivos para la consulta y la participación de los pueblos indígenas, que es la piedra clave del Convenio.
Indicó que los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades y de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, como prevé el párrafo 1 del artículo 7 del Convenio.
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Organización Internacional del Trabajo
Pleno de la Conferencia Internacional del Trabajo
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Señaló que la Comisión de Expertos lleva años formulando comentarios en los que expresa preocupaciones acerca de los problemas persistentes en la aplicación del Convenio en diversas esferas, en particular con respecto a la necesidad de establecer criterios armonizados para la identificación de los pueblos indígenas (artículo 1), la necesidad de desarrollar una acción sistemática y coordinada para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto de su integridad (artículos 2 y 33), así como la necesidad de establecer mecanismos adecuados de consulta y participación, que son proporcionados con los medios necesarios para efectuar sus funciones, incluso con respecto a la adopción de medidas legislativas y la explotación de los recursos naturales (artículos 2, 6, 7 y 15, párrafo 2 del artículo 17 y artículo 33). La Comisión expresó su preocupación por la reiteración del Gobierno en no facilitar respuestas a las peticiones específicas de información hechas por la Comisión de Expertos.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que se ha preparado un proyecto de ley marco de pueblos indígenas que, entre otras cosas, define la expresión «pueblos indígenas y aborígenes» en los términos del artículo 1 del Convenio. Con respecto a los artículos 2 y 33, el Gobierno hace referencia al Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), que se estableció en 2005. Con respecto a los artículos 6 y 17, el Gobierno declaró que los decretos legislativos núms. 1015 y 1073 relativos a las condiciones para disponer del territorio comunal fueron derogados mediante ley núm. 2926 de 2008. Con respecto a la consulta y la participación, el Gobierno ha establecido una mesa redonda de diálogo permanente entre el Estado del Perú y los pueblos indígenas de la Amazonia peruana en marzo de 2009, y en abril de 2009 el Gobierno estableció una comisión multisectorial a modo de nuevo foro de diálogo para abordar las preocupaciones de los pueblos indígenas de la Amazonia.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que en 2008 se emitieron algunos decretos legislativos relativos a la explotación de los recursos naturales, entre ellos los decretos legislativos núms. 1064 y 1090, y que la divergencia de puntos de vista entre el Gobierno y los pueblos indígenas afectados en torno a estos decretos no pueden resolverse a través de los mecanismos de diálogo establecidos. El Gobierno también informó a la Comisión de una ulterior movilización de pueblos indígenas y de incidentes acaecidos en Bagua el 5 de junio de 2009 que produjeron numerosos muertos y heridos entre la población indígena y la policía.
La Comisión expresó su grave preocupación por esta violencia y por los muertos y heridos que ocasionó e instó a todas las partes a abstenerse de ejercer la violencia. La Comisión pidió al Gobierno hacer mayores esfuerzos para garantizar sin discriminación los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, de conformidad con sus obligaciones en el marco del Convenio (artículo 3). La Comisión observó que la situación actual del país surge en relación con la promulgación de decretos legislativos relativos a la explotación de recursos naturales en territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas. La Comisión señaló que, durante varios años, la Comisión de Expertos había formulado comentarios acerca de la promulgación de legislación con respecto a estas cuestiones sin consultar a los pueblos indígenas afectados, lo que es contrario al Convenio.
La Comisión se congratuló del compromiso declarado del Gobierno de restablecer el diálogo y de instaurar un marco legislativo coherente que se ocupe de los derechos y preocupaciones de los pueblos indígenas. La Comisión recalcó que un diálogo auténtico debe estar basado en el respeto de los derechos y la integridad de los pueblos indígenas. La Comisión se congratuló de la reciente suspensión por el Congreso de los decretos legislativos núms. 1064 y 1090 y del establecimiento, el 10 de junio de 2009, de un grupo nacional de coordinación para el desarrollo de los pueblos indígenas de la Amazonia con el fin de facilitar la búsqueda de soluciones a las reclamaciones de esos pueblos. Exhortó al Gobierno para que haga mayores esfuerzos para asegurar que no se aplique ni promulgue ninguna legislación relativa a la exploración o la explotación de recursos naturales sin consultar previamente a los pueblos indígenas afectados por estas medidas, en plena conformidad con las prescripciones del convenio.
La Comisión subrayó la obligación del Gobierno de establecer mecanismos apropiados y efectivos para la consulta y la participación de los pueblos indígenas, que es la piedra clave del Convenio. Los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades y de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, como prevé el párrafo 1 del artículo 7 del Convenio. Esto se quedaría en una cuestión inquietante si los órganos y mecanismos de consulta y participación de los pueblos indígenas no tuvieran los recursos humanos y financieros, independencia o una influencia real en los procesos de adopción de decisiones. A este respecto, la Comisión instó al Gobierno a que establezca inmediatamente un diálogo con las instituciones representativas de los pueblos indígenas en un clima de confianza y respeto mutuo y exhortó al Gobierno a que establezca los mecanismos de diálogo requeridos en el Convenio, con el fin de asegurar que la consulta y la participación sea sistemática y efectiva. Además, la Comisión exhortó al Gobierno a que elimine en la legislación las ambigüedades en cuanto a la identificación de los pueblos abarcados por ella en virtud del artículo 1, que es también un aspecto esencial que se ha de abordar para conseguir un progreso sostenible en la aplicación del Convenio.
La Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que, sin demora, ponga la legislación y la práctica nacionales en armonía con el Convenio. Pidió al Gobierno que elabore a este respecto un plan de acción en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Saludó la petición de asistencia técnica por el Gobierno y consideró que la OIT puede efectuar una contribución válida a este respecto mediante el Programa para promover el Convenio núm. 169 (PRO169). La Comisión pidió al Gobierno que facilite en 2009 información completa en su memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT respondiendo a las cuestiones planteadas en la observación de la Comisión de Expertos, así como los asuntos planteados en las comunicaciones recibidas por la Comisión de Expertos enviadas por varias organizaciones de trabajadores, que fueron preparadas en colaboración con organizaciones de pueblos indígenas.
Finalmente, la Comisión tomó nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que se ha formulado una invitación al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas para visitar el país.
Los miembros trabajadores deploraron que, habida cuenta de la gravedad del caso examinado, la solicitud de Misión de Alto Nivel no haya sido aceptada, aunque el Gobierno haya invitado a visitar el país al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.
Fuente: Servindi
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