Lunes, 26 de enero de 2009
Caracter?sticas de la nueva Constituci?n boliviana
Los bolivianos aprobaron el domingo una nueva Constituci?n que dar? m?s poder a los pueblos ind?genas
Bolivia aprob? el domingo una nueva Constituci?n que dar? m?s poder a los pueblos ind?genas, abrir? paso a autonom?as regionales y consolidar? el control estatal sobre la econom?a, seg?n proyecciones de canales de televisi?n.
Los siguientes son los principales puntos del nuevo texto constitucional impulsado por el presidente Evo Morales:
Definiciones generales:
-Bolivia se define como "Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democr?tico, intercultural, descentralizado y con autonom?as".
-Forma de Gobierno: "Democr?tica, participativa, representativa y comunitaria".
-La religi?n Cat?lica deja de ser religi?n oficial y el Estado se proclama independiente de credo, reconociendo "la libertad de religi?n y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones".
-Se declaran oficiales al castellano y todos los idiomas de los pueblos ind?genas y se asumen como principios ?tico-morales de la sociedad antiguos mandatos "originarios" como la trilog?a quechua "no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladr?n" y la demanda de "vivir bien".
-A diferencia de la Constituci?n actual, que dedica s?lo un art?culo a enumerar derechos, el proyecto los ampl?a a 89 art?culos, clasific?ndolos en fundamentales, civiles, pol?ticos, sociales y econ?micos, y de los pueblos originarios.
-Se garantiza el ejercicio de los derechos sexuales, pero s?lo se reconoce el matrimonio o las uniones civiles entre parejas de diferente sexo.
-El Estado garantiza el derecho a la informaci?n y a la comunicaci?n. Los medios de comunicaci?n deber?n respetar los principios de veracidad y responsabilidad, y difundir los valores de las diferentes culturas en el pa?s.
-Los medios de comunicaci?n no podr?n conformar monopolios.
Organizaci?n del Estado:
-A los cl?sicos poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial se agrega el Electoral.
Legislativo:
-El Congreso Nacional pasa a llamarse Asamblea Legislativa Plurinacional, compuesta por c?maras de Diputados y de Senadores.
-La C?mara baja se mantiene en 130 miembros, la mitad elegidos por circunscripciones uninominales y la otra mitad por listas. Entre las 130 diputaciones, habr? varias -en n?mero a determinarse por ley- reservadas para los pueblos ind?genas.
-El Senado aumentar? de 27 a 36 miembros, cuatro por departamento. Sus miembros ya no se elegir?n por listas nacionales sino por listas departamentales.
-Para ser diputado o senador se requiere tener 18 a?os de edad, y no 25 o 35, respectivamente, como hasta ahora.
Ejecutivo:
-Se incorpora la segunda vuelta electoral y la reelecci?n inmediata por una sola vez. El mandato, igual que para los legisladores, se mantiene en cinco a?os.
-Para ser Presidente se requiere tener 30 a?os de edad.
Judicial:
-A la par de la justicia ordinaria, se reconoce la justicia comunitaria, que rige en las comunidades campesinas e ind?genas y se aplica s?lo a sus miembros.
-Los miembros del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional son elegidos por voto universal, ya no por el Congreso. En el Tribunal Constitucional est? representada la justicia comunitaria.
Electoral:
-En el Tribunal Supremo Electoral, al menos dos de sus siete miembros deben ser "de origen ind?gena originario campesino".
Autonom?as/Econom?a:
-Se reconoce por primera vez autonom?as de departamentos, regiones especiales y territorios ind?genas, adem?s de las vigentes autonom?as de los municipios. Mini parlamentos aut?nomos tendr?n capacidad legislativa.
-El texto enumera atribuciones de los gobiernos aut?nomos, preservando para el Gobierno nacional ?reas claves como relaciones internacionales, seguridad, defensa, comunicaciones, manejo de recursos naturales y pol?tica agraria.
-Aunque se define el papel rector del Estado sobre la econom?a, se reconoce la coexistencia de reg?menes econ?micos y de propiedad estatal, comunitaria, privada y social-cooperativa.
-Los servicios b?sicos (agua, luz, tel?fonos, etc.) son declarados derechos humanos.
-Se proh?be el latifundio, poni?ndose l?mite a la propiedad agr?cola: 5.000 o 10.000 hect?reas, a ser determinado en el mismo referendo constitucional.
-Los recursos naturales renovables y no renovables son declarados de car?cter estrat?gico. Su propiedad no podr? ser concedida a empresas ni a particulares, salvo extensiones limitadas de tierra para fines agr?colas.
Coca/Seguridad:
-Se protege a la coca como patrimonio y recurso natural.
-Se proh?ben bases militares extranjeras.
Fuente: Caracter?sticas de la nueva Constituci?n boliviana