Jueves, 28 de agosto de 2008
Los pueblos ind?genas y el derecho al consentimiento libre, previo e informado
Para los Pueblos Indígenas, el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) constituye una necesidad, un requisito esencial y el ejercicio del derecho fundamental e inherente a la libre determinación, según se define en el derecho internacional.
El Consentimiento Libre, Previo e Informado es un elemento básico y fundamental de la capacidad de los Pueblos Indígenas para celebrar y ejecutar Tratados y Convenios, para ejercitar la soberanía y proteger nuestras tierras y recursos naturales, y para crear y participar en procesos que reparen las violaciones cometidas contra nuestros derechos a la tierra y contra los derechos acreditados en los tratados.
El derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado es esencial para el establecimiento de condiciones y criterios que sean aceptables en nuestras negociaciones con los Estados sobre todo y cualquier asunto que concierne a las tierras y a la forma de vida de nuestros Pueblos.
¿Qué significa el Consentimiento Libre, Previo e Informado?
Consentimiento significa la manifestación de un acuerdo claro y convincente, de acuerdo con las estructuras para la toma de decisiones de los Pueblos Indígenas en cuestión, lo que incluye los procesos tradicionales de deliberación. Estos acuerdos deben contar con la participación plena de los líderes autorizados, los representantes o las instituciones responsables de la toma de decisiones que hayan determinado los mismos Pueblos Indígenas.
Libre significa la ausencia de coacción y de presiones exteriores, entre ellas los incentivos monetarios (a menos que formen parte de un acuerdo mutuo final) y las tácticas de “dividir para conquistar”. Significa también la ausencia de cualquier tipo de amenaza o de represalias implícitas si la decisión final es un “no”.
Previo significa que se permite tiempo suficiente para la recopilación de información y para el pleno debate, lo que incluye la traducción a los idiomas tradicionales antes de que se inicie el proyecto. No deberá existir ninguna presión para tomar la decisión con prisa, ni ninguna limitación temporal. Ningún plan o proyecto podrá comenzar antes de que este proceso haya concluido por completo y el acuerdo se haya perfeccionado.
Informado significa la disponibilidad de toda la información relevante, en la cual se reflejan todas las opiniones y puntos de vista, incluyendo las aportaciones de los ancianos tradicionales, los guías espirituales, los practicantes de la economía de subsistencia y los poseedores de conocimientos tradicionales, con tiempo y recursos adecuados para poder considerar la información imparcial y equilibrada acerca de los riesgos y beneficios potenciales.
Cualquier proceso o actividad que no cumpla con estos criterios para obtener el CLPI, tal y como lo establecen los Pueblos Indígenas afectados, será sometido a una orden inmediata de renuncia y abandono de dicho proyecto.
Foto: Ben Powless, julio de 2008
Muchos Pueblos Indígenas, de acuerdo con nuestras instrucciones originales, aprenden asimismo a poner en práctica lo que pudiera llamarse un principio del Consentimiento Libre, Previo e Informado. Pedimos permiso a los animales, plantas, minerales, rocas, aguas y espíritus antes de usar un lugar, cosechar los alimentos o medicinas, cavar la tierra, cazar o pescar con fines alimentarios o ceremoniales. Asimismo, se puede entender el principio de CLPI, como la obligación de pedir permiso antes de iniciar una acción que pudiera afectar las vidas o el bienestar de los demás.
El CLPI para los Pueblos Indígenas está ratificado en diversas leyes y normas internacionales
La Recomendación General XXIII del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como el Programa de Acción de la Asamblea General de las Naciones Unidas para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y muchos otros instrumentos internacionales reconocen el CLPI como un derecho de los Pueblos Indígenas y obligan a los Estados (países) a respetar este derecho.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Los Pueblos Indígenas ratifica de forma explícita el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado en muchas de sus disposiciones, así como la obligación de los Estados a obtener el CLPI, por ejemplo:
En el artículo 10 se afirma que no se desplazará a la fuerza a los Pueblos Indígenas de sus tierras o territorios ni se procederá a realizar ningún traslado sin su Consentimiento Libre, Previo e Informado; En el artículo 19 se afirma que los Estados deberán obtener el Consentimiento Libre Previo e Informado de los Pueblos Indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que les afecten;
En el artículo 29 se afirma que los Pueblos Indígenas deberán conceder su CLPI antes de que se almacenen o se eliminen materiales peligrosos en sus tierras;
En el artículo 32 se afirma que los Estados deberán obtener el CLPI antes de aprobar cualquier proyecto de desarrollo que afecte a las tierras y recursos de los Pueblos Indígenas, “especialmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.
Los Pueblos Indígenas poseen el derecho inherente e inalienable de determinar libremente lo que más les convenga a sí mismos y a sus generaciones futuras, de acuerdo con su cultura propia y su cosmovisión. ¡Infórmense sobre cuáles son sus derechos humanos y revindíquenlos! Ayuden a sus Naciones y Pueblos a contar con una buena información acerca de sus opciones, de los verdaderos riesgos y beneficios y de lo que está en juego.
Para obtener más información acerca del Programa de Derechos Humanos y Capacitación del Consejo Internacional de Tratados Indios, comuníquese con: Andrea Carmen, Directora Ejecutiva, al número: 1-907-745-4482, ó bien a la dirección de correo electrónico: [email protected]. Puede también consultar el sitio Web del Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI) en: www.TreatyCouncil.org. Julio de 2008
Fuente: Chirapaq