Viernes, 25 de mayo de 2007
Argentina: Proyecto de ley sobre consumo, comercializaci?n e industrializaci?n de la Hoja de Coca
El d?a 16 de Mayo de 2007, se realiz? una manifestaci?n de organizaciones de Pueblos Originarios con marcha de la Plaza de los dos Congresos hasta Casa Rosada solicitando el respeto de los territorios de los Pueblos Originarios.
Estuvieron presente los hermanos Guaran?es que estan actualmente en Buenos Aires.
Se present? un proyecto de ley ante el cuerpo legislativo, sobre el derecho al consumo, comercializaci?n e industrializaci?n de la hoja de Coca de autor?a de las organizaciones presentes (OR.CO.PO, MINKAKUY TAWANTINSUYU, CENTRO CULTURAL TEOFILO LOPEZ, COOP. DE TRABAJO DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y OTRAS) todas ellas son autoras del proyecto presentado, debido a que el mismo fue trabajado, consensuado y ampliamente debatido en reuniones p?blicas y al d?a de presentarse otras adhirieron y todas son titulares del mismo.
La intenci?n fue que sea un trabajo colectivo y entendemos se logr?.
El proyecto tendra estado parlamentario cuando alg?n diputado lo levante y lo tome como propio para que sea aprobado.
PROYECTO DE LEY
Art?culo 1: La Rep?blica Argentina reconoce a la Hoja de Coca, patrimonio cultural de los pueblos originarios, por su importancia en su uso medicinal, alimenticio, ritual, religioso y de valor social de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 inc. 17 de la Constituci?n Nacional.
Art?culo 2: Consid?rese a la practica del coqueo como el derecho que tiene toda persona a reafirmar una identidad, indistintamente de su nacionalidad y caracter?sticas f?sicas.
Art?culo 3: Autor?cese la venta minorista de la Hoja de Coca y/o menudeo para su consumo.
Art?culo 4: Fom?ntese la industrializaci?n de la Hoja de Coca para el consumo mediante su infusi?n y en harina, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 de la ley 23.737.
Art?culo 5: De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El art?culo 14 de la Constituci?n Nacional sostiene que todos los habitantes gozan del derecho a profesar libremente su culto. Los diferentes Tratados Internacionales de de Derechos Humanos, aprobados y ratificados con car?cter superior a las leyes -como la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos y la Declaraci?n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se manifiestan positivamente en la protecci?n de dichos derechos (Art. 18 y art. III, respectivamente).
El convenio 169 de la O.I.T, que fuera aprobado y ratificado por el Estado Argentino, profundiza sobre la protecci?n de los derecho de pueblos tribales e ind?genas, el art?culo 5, inciso a, establece que "deben reconocerse y protegerse los valores y pr?cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos...".
En el marco del Proyecto de Declaraci?n sobre los Derechos de las Poblaciones Ind?genas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el punto 53, se establece: ?Reconocer la existencia, la identidad y los derechos de las poblaciones ind?genas, mediante reformas constitucionales o la aprobaci?n de nuevas leyes, cuando proceda, para mejorar su condici?n jur?dica y garantizar sus derechos econ?micos, sociales, culturales, pol?ticos y civiles."
Cabe resaltar antes de entrar a analizar la cuesti?n que motiva la presentaci?n de este proyecto de ley que expertos de la Universidad de Buenos Aires (en referencia a la edici?n del diario clar?n del d?a 16-01-2005) afirmaron que aproximadamente un 56% de los argentinos posee antepasados ind?genas, hecho que plantea la necesidad de repensar la importancia que tiene la cultura de los pueblos originarios en el pa?s y la urgencia de establecer su recuperaci?n, y el desarrollo de la diversidad de pensamiento. Que hist?ricamente se ha postergado y minimizado las diferentes pr?cticas que no pertenezcan a la cultura occidental y cristiana, Argentina como en toda Latinoam?rica a partir de la colonizaci?n (como todos sabemos), se ha estigmatizado a la cultura de dichos pueblos como "atrasada" e "inferior" siendo su eliminaci?n el ?nico camino al "progreso" a la "modernidad". Los datos encontrados por los expertos nos invitan a reflexionar sobre nuestros or?genes, sobre las comunidades que aun hoy existen y que no se respeta el derecho a expresar y vivenciar libremente sus creencias.
Que en el Noroeste Argentino ostenta un 80% de ciudadanos que descienden de pueblos que habitaron las regiones anteriores a la formaci?n de los Estados modernos. Esto nos obligan a recordar que no todos, a pesar del importante tenor migratorio, los argentinos somos oriundos de los barcos, sino tambi?n descendientes de Quechuas, Aymaras, Diaguitas, Calchaqu?es, Guaran?es y otras l?neas ling??sticas pre- existentes a la conquista y la formaci?n de los Estados modernos y en estos pueblos esta presente la cultura milenaria del coqueo.
Esta practica tuvo un profundo arraigo que se extendi? a otros sectores sociales y culturales en todo el noroeste y que llevaron a la despenalizaci?n, sin embargo es reprimida en el resto del pa?s, sobre todo en el area metropolitana donde la ignorancia y la falta de legislaci?n y equidad conllevan a la discriminaci?n de los millones que emigraron a estas zonas tanto de provincias del noroeste, como de los pa?ses vecinos.
El derecho a la cultura receptado por numerosas normas internacionales, a las que adhiri? la Constituci?n Argentina, y en el caso de los Pueblos Originarios constituye un pilar fundamental que es receptado por el texto Constitucional en su art. 75 inc. 17 ?que reconoce la preexistencia ?tnica y cultural de los pueblos ind?genas?.
Nombr?ndonos ignorantes han pretendido alejarnos de nuestros Usos, Costumbres y Medicina Tradicional, las cuales hemos mantenido y difundido de generaci?n en generaci?n y es justamente esta convicci?n la que hoy d?a nos lleva a exigir el mismo trato y consideraci?n que gozan las culturas migrantes que habitan suelo nacional.
As? mismo las autoridades de Aduana y Gendarmer?a , muchos de ellos con rasgos y h?bitos similares a los nuestros, hostigan, discriminan, ridiculizan y expolian a nuestros hermanos por razones tan legalmente inexistentes como tenencia de Hoja de Coca, en estado natural. El vac?o legal existente en el Articulo 15 de la Ley de Estupefacientes N? 23737 de la Rep?blica Argentina que reconoce el uso del coqueo y no penaliza la tenencia y uso de la Hoja de Coca en su estado natural, confunde, permitiendo a las autoridades antes mencionadas (so pretexto de infracci?n a esta ambig?edad legislativa que legisla sobre un objeto del que no se dice o reconoce su procedencia) un accionar casi delictivo en donde se mezclan ciertos c?digos mafiosos que obliga a nuestros Hermanos a entregar sus bolsones de Hoja de Coca, aun a sabiendas que luego de ser confiscadas ser?n devueltas al mercado por un precio mayor.
Es en el Gran Buenos Aires, acompa?ado por algunos medios, donde se acentu? la represi?n de esta cultura milenaria, y que se tradujo en detenciones y encarcelamientos, en algunos casos, hasta estar detenido mas de un a?o por tener en su negocio de herborister?a de Lomas de Zamora, hojas de coca destinado al uso tradicional.
Se hace necesario llenar este vac?o legal y una pol?tica coherente en este tema, ya que para que una persona pueda mascar coca, necesita que alguien se la venda legalmente lo cual no esta permitido.
No somos ignorantes del perjuicio que ocasionan el clorhidrato de coca?na y la pasta base no obstante ello exigimos que no se nos criminalice por ejercer nuestro derecho cultural por lo que solicitamos a las autoridades promover una legislaci?n mas r?gida con respecto a los precursores qu?micos, pieza elemental para la elaboraci?n de estas sustancias ajenas a nuestros h?bitos. Es de conocimiento publico y tambi?n de autoridades como el Cedronar que Argentina es uno de los proveedores de precursores qu?micos y que estos salen por la frontera de Yacuiba y Pocitos( Salta) en donde nadie es ignorante de este trafico pernicioso e ilegal. No hemos sabido hasta el momento de que alguno de estos inescrupulosos empresarios haya sido condenado al menos por delito de contrabando. No ser? de utilidad seguir manteniendo a los Pueblos de Origen y a la Hoja de Coca como chivos expiatorios culpabiliz?ndonos por continuar nuestra Cultura mientras que los supuestos agentes de la ley hacen alianzas con traficantes y contrabandistas.
Solicitamos a los legisladores la revisi?n de las propiedades medicinales de la Hoja de Coca ya en algunos pa?ses del Cono Sur se esta utilizando a la harina de Hoja de Coca como elemento de reducci?n de da?o y nutrac?utico. Es menester que las autoridades gubernamentales promuevan la investigaci?n de las virtudes de nuestra Mama Coca ya que quiz?s en ella pudieran los adictos tener una ayuda a su mal, y combatir la desnutrici?n de gran parte de nuestra poblaci?n.
Promovemos una legislaci?n clara y especifica que evite que las autoridades pertinentes hagan libre interpretaci?n de la ley pre ? existente hecho que ocasiona maltrato y c?rcel a los Hermanos que transitan por el pa?s con cantidades aceptables de Hoja de Coca para su consumo personal y / o su venta al menudeo y que representan una violaci?n al derecho a utilizarla como elemento fundacional de la Cultura y Cosmovisi?n andina.
Esto ayudar?a a dar fin a las pr?cticas racistas y xen?fobas que discriminan por el color de piel a aquellos ciudadanos argentinos y/ o naturalizados como tal que mantienen el habito del coqueo como un acto sociabilizador, ceremonial y/ o medicinal.
Por lo expuesto solicitamos la aprobaci?n del presente proyecto de ley.
Por Gustavo Mario Moron - [email protected]
Fuente: Indymedia
Estuvieron presente los hermanos Guaran?es que estan actualmente en Buenos Aires.
Se present? un proyecto de ley ante el cuerpo legislativo, sobre el derecho al consumo, comercializaci?n e industrializaci?n de la hoja de Coca de autor?a de las organizaciones presentes (OR.CO.PO, MINKAKUY TAWANTINSUYU, CENTRO CULTURAL TEOFILO LOPEZ, COOP. DE TRABAJO DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y OTRAS) todas ellas son autoras del proyecto presentado, debido a que el mismo fue trabajado, consensuado y ampliamente debatido en reuniones p?blicas y al d?a de presentarse otras adhirieron y todas son titulares del mismo.
La intenci?n fue que sea un trabajo colectivo y entendemos se logr?.
El proyecto tendra estado parlamentario cuando alg?n diputado lo levante y lo tome como propio para que sea aprobado.
PROYECTO DE LEY
Art?culo 1: La Rep?blica Argentina reconoce a la Hoja de Coca, patrimonio cultural de los pueblos originarios, por su importancia en su uso medicinal, alimenticio, ritual, religioso y de valor social de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 inc. 17 de la Constituci?n Nacional.
Art?culo 2: Consid?rese a la practica del coqueo como el derecho que tiene toda persona a reafirmar una identidad, indistintamente de su nacionalidad y caracter?sticas f?sicas.
Art?culo 3: Autor?cese la venta minorista de la Hoja de Coca y/o menudeo para su consumo.
Art?culo 4: Fom?ntese la industrializaci?n de la Hoja de Coca para el consumo mediante su infusi?n y en harina, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 de la ley 23.737.
Art?culo 5: De Forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El art?culo 14 de la Constituci?n Nacional sostiene que todos los habitantes gozan del derecho a profesar libremente su culto. Los diferentes Tratados Internacionales de de Derechos Humanos, aprobados y ratificados con car?cter superior a las leyes -como la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos y la Declaraci?n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se manifiestan positivamente en la protecci?n de dichos derechos (Art. 18 y art. III, respectivamente).
El convenio 169 de la O.I.T, que fuera aprobado y ratificado por el Estado Argentino, profundiza sobre la protecci?n de los derecho de pueblos tribales e ind?genas, el art?culo 5, inciso a, establece que "deben reconocerse y protegerse los valores y pr?cticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos...".
En el marco del Proyecto de Declaraci?n sobre los Derechos de las Poblaciones Ind?genas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el punto 53, se establece: ?Reconocer la existencia, la identidad y los derechos de las poblaciones ind?genas, mediante reformas constitucionales o la aprobaci?n de nuevas leyes, cuando proceda, para mejorar su condici?n jur?dica y garantizar sus derechos econ?micos, sociales, culturales, pol?ticos y civiles."
Cabe resaltar antes de entrar a analizar la cuesti?n que motiva la presentaci?n de este proyecto de ley que expertos de la Universidad de Buenos Aires (en referencia a la edici?n del diario clar?n del d?a 16-01-2005) afirmaron que aproximadamente un 56% de los argentinos posee antepasados ind?genas, hecho que plantea la necesidad de repensar la importancia que tiene la cultura de los pueblos originarios en el pa?s y la urgencia de establecer su recuperaci?n, y el desarrollo de la diversidad de pensamiento. Que hist?ricamente se ha postergado y minimizado las diferentes pr?cticas que no pertenezcan a la cultura occidental y cristiana, Argentina como en toda Latinoam?rica a partir de la colonizaci?n (como todos sabemos), se ha estigmatizado a la cultura de dichos pueblos como "atrasada" e "inferior" siendo su eliminaci?n el ?nico camino al "progreso" a la "modernidad". Los datos encontrados por los expertos nos invitan a reflexionar sobre nuestros or?genes, sobre las comunidades que aun hoy existen y que no se respeta el derecho a expresar y vivenciar libremente sus creencias.
Que en el Noroeste Argentino ostenta un 80% de ciudadanos que descienden de pueblos que habitaron las regiones anteriores a la formaci?n de los Estados modernos. Esto nos obligan a recordar que no todos, a pesar del importante tenor migratorio, los argentinos somos oriundos de los barcos, sino tambi?n descendientes de Quechuas, Aymaras, Diaguitas, Calchaqu?es, Guaran?es y otras l?neas ling??sticas pre- existentes a la conquista y la formaci?n de los Estados modernos y en estos pueblos esta presente la cultura milenaria del coqueo.
Esta practica tuvo un profundo arraigo que se extendi? a otros sectores sociales y culturales en todo el noroeste y que llevaron a la despenalizaci?n, sin embargo es reprimida en el resto del pa?s, sobre todo en el area metropolitana donde la ignorancia y la falta de legislaci?n y equidad conllevan a la discriminaci?n de los millones que emigraron a estas zonas tanto de provincias del noroeste, como de los pa?ses vecinos.
El derecho a la cultura receptado por numerosas normas internacionales, a las que adhiri? la Constituci?n Argentina, y en el caso de los Pueblos Originarios constituye un pilar fundamental que es receptado por el texto Constitucional en su art. 75 inc. 17 ?que reconoce la preexistencia ?tnica y cultural de los pueblos ind?genas?.
Nombr?ndonos ignorantes han pretendido alejarnos de nuestros Usos, Costumbres y Medicina Tradicional, las cuales hemos mantenido y difundido de generaci?n en generaci?n y es justamente esta convicci?n la que hoy d?a nos lleva a exigir el mismo trato y consideraci?n que gozan las culturas migrantes que habitan suelo nacional.
As? mismo las autoridades de Aduana y Gendarmer?a , muchos de ellos con rasgos y h?bitos similares a los nuestros, hostigan, discriminan, ridiculizan y expolian a nuestros hermanos por razones tan legalmente inexistentes como tenencia de Hoja de Coca, en estado natural. El vac?o legal existente en el Articulo 15 de la Ley de Estupefacientes N? 23737 de la Rep?blica Argentina que reconoce el uso del coqueo y no penaliza la tenencia y uso de la Hoja de Coca en su estado natural, confunde, permitiendo a las autoridades antes mencionadas (so pretexto de infracci?n a esta ambig?edad legislativa que legisla sobre un objeto del que no se dice o reconoce su procedencia) un accionar casi delictivo en donde se mezclan ciertos c?digos mafiosos que obliga a nuestros Hermanos a entregar sus bolsones de Hoja de Coca, aun a sabiendas que luego de ser confiscadas ser?n devueltas al mercado por un precio mayor.
Es en el Gran Buenos Aires, acompa?ado por algunos medios, donde se acentu? la represi?n de esta cultura milenaria, y que se tradujo en detenciones y encarcelamientos, en algunos casos, hasta estar detenido mas de un a?o por tener en su negocio de herborister?a de Lomas de Zamora, hojas de coca destinado al uso tradicional.
Se hace necesario llenar este vac?o legal y una pol?tica coherente en este tema, ya que para que una persona pueda mascar coca, necesita que alguien se la venda legalmente lo cual no esta permitido.
No somos ignorantes del perjuicio que ocasionan el clorhidrato de coca?na y la pasta base no obstante ello exigimos que no se nos criminalice por ejercer nuestro derecho cultural por lo que solicitamos a las autoridades promover una legislaci?n mas r?gida con respecto a los precursores qu?micos, pieza elemental para la elaboraci?n de estas sustancias ajenas a nuestros h?bitos. Es de conocimiento publico y tambi?n de autoridades como el Cedronar que Argentina es uno de los proveedores de precursores qu?micos y que estos salen por la frontera de Yacuiba y Pocitos( Salta) en donde nadie es ignorante de este trafico pernicioso e ilegal. No hemos sabido hasta el momento de que alguno de estos inescrupulosos empresarios haya sido condenado al menos por delito de contrabando. No ser? de utilidad seguir manteniendo a los Pueblos de Origen y a la Hoja de Coca como chivos expiatorios culpabiliz?ndonos por continuar nuestra Cultura mientras que los supuestos agentes de la ley hacen alianzas con traficantes y contrabandistas.
Solicitamos a los legisladores la revisi?n de las propiedades medicinales de la Hoja de Coca ya en algunos pa?ses del Cono Sur se esta utilizando a la harina de Hoja de Coca como elemento de reducci?n de da?o y nutrac?utico. Es menester que las autoridades gubernamentales promuevan la investigaci?n de las virtudes de nuestra Mama Coca ya que quiz?s en ella pudieran los adictos tener una ayuda a su mal, y combatir la desnutrici?n de gran parte de nuestra poblaci?n.
Promovemos una legislaci?n clara y especifica que evite que las autoridades pertinentes hagan libre interpretaci?n de la ley pre ? existente hecho que ocasiona maltrato y c?rcel a los Hermanos que transitan por el pa?s con cantidades aceptables de Hoja de Coca para su consumo personal y / o su venta al menudeo y que representan una violaci?n al derecho a utilizarla como elemento fundacional de la Cultura y Cosmovisi?n andina.
Esto ayudar?a a dar fin a las pr?cticas racistas y xen?fobas que discriminan por el color de piel a aquellos ciudadanos argentinos y/ o naturalizados como tal que mantienen el habito del coqueo como un acto sociabilizador, ceremonial y/ o medicinal.
Por lo expuesto solicitamos la aprobaci?n del presente proyecto de ley.
Por Gustavo Mario Moron - [email protected]
Fuente: Indymedia