Jueves, 02 de febrero de 2006
Obst?culos para importar coca
Desde Argentina nos llega esta opinion. Aparecida en La Gaceta on line de Tucum?n, nos parece importante por ser una autoridad del estado argentino. A ver que les parece...
Punto de vista. Por Antonio G. G?mez - Fiscal General ante la C?mara Federal de Tucum?n.
Las declaraciones del presidente de Bolivia sobre la exportaci?n hacia nuestro pa?s de hojas de coca traer?n conflictos y debates. En la Argentina no se cosechan hojas de coca. Toda la que vemos -en bolsitas verdes- es importada desde el pa?s hermano. Importada es un decir, porque se ingresa a espaldas de los controles de Aduanas. ?Es un delito? Si la cantidad ingresada ilegalmente supera los $ 100.000 es contrabando, y las penas son severas; ahora, si la cantidad es menor a esa cifra, se trata de una simple infracci?n administrativa. Por eso, la mayor?a de los ingresos se hace bajo la modalidad ?hormiga?.
La hoja de coca no se puede importar legalmente, porque es un producto incluido por la Convenci?n Unica de Estupefacientes, de 1961, que enumera los estupefacientes prohibidos y las incluye en su lista. En 1963, la Argentina se adhiri? a ese tratado, que es, por su rango, superior a una ley nacional. Adem?s, aun cuando en el marco del tratado nuestro pa?s hizo reserva del derecho de autorizar la masticaci?n de hoja de coca, por ley nacional 22.015 se derog? esta posibilidad. M?s a?n, el art?culo 1 del decreto 648/78 refiere: ?queda prohibida en todo el pa?s la importaci?n de hojas de coca para el consumo habitual o coqueo?. Y aqu? viene la primera contradicci?n. El art?culo 15 de la ley 23.737 excluye al coqueo como delito de consumo de estupefacientes. Es decir, lo legaliza. ?Esa ley legaliza tambi?n la comercializaci?n de la hoja de coca? El ex procurador general de la Naci?n, Nicol?s Becerra, sostuvo que, al despenalizar su consumo, se habilita su aprovisionamiento dentro del mercado interno. Coincid?a as? con la C?mara Federal de Tucum?n en el caso ?Aparicio?, cuando refiri?: ?las hojas de coca en su estado natural no pueden ser considerados estupefacientes?. El art?culo 15, la decisi?n de la Procuraci?n y el fallo de la C?mara Federal est?n en abierta contradicci?n con la Convenci?n Unica, con la Ley 22.015 y con el decreto 648/78; pero es coherente con un h?bito ancestral tan propio del norte?o como que hasta los mism?simos magistrados de los m?s altos tribunales coquean.
En mi opini?n, si se pretende habilitar la exportaci?n deber?amos denunciar la Convenci?n Unica en punto a la hoja de coca y recuperar la reserva perdida; derogar el decreto 648/78 y excluirla de la lista de lo prohibido. Ello acarrear?a consecuencias internacionales y posibles sanciones. La cuesti?n es una decisi?n pol?tica, de pol?tica criminal, y para el bien de todos ojal? se debata, para dejar de lado las contradicciones, las hipocres?as y la marginalidad.
Punto de vista. Por Antonio G. G?mez - Fiscal General ante la C?mara Federal de Tucum?n.
Las declaraciones del presidente de Bolivia sobre la exportaci?n hacia nuestro pa?s de hojas de coca traer?n conflictos y debates. En la Argentina no se cosechan hojas de coca. Toda la que vemos -en bolsitas verdes- es importada desde el pa?s hermano. Importada es un decir, porque se ingresa a espaldas de los controles de Aduanas. ?Es un delito? Si la cantidad ingresada ilegalmente supera los $ 100.000 es contrabando, y las penas son severas; ahora, si la cantidad es menor a esa cifra, se trata de una simple infracci?n administrativa. Por eso, la mayor?a de los ingresos se hace bajo la modalidad ?hormiga?.
La hoja de coca no se puede importar legalmente, porque es un producto incluido por la Convenci?n Unica de Estupefacientes, de 1961, que enumera los estupefacientes prohibidos y las incluye en su lista. En 1963, la Argentina se adhiri? a ese tratado, que es, por su rango, superior a una ley nacional. Adem?s, aun cuando en el marco del tratado nuestro pa?s hizo reserva del derecho de autorizar la masticaci?n de hoja de coca, por ley nacional 22.015 se derog? esta posibilidad. M?s a?n, el art?culo 1 del decreto 648/78 refiere: ?queda prohibida en todo el pa?s la importaci?n de hojas de coca para el consumo habitual o coqueo?. Y aqu? viene la primera contradicci?n. El art?culo 15 de la ley 23.737 excluye al coqueo como delito de consumo de estupefacientes. Es decir, lo legaliza. ?Esa ley legaliza tambi?n la comercializaci?n de la hoja de coca? El ex procurador general de la Naci?n, Nicol?s Becerra, sostuvo que, al despenalizar su consumo, se habilita su aprovisionamiento dentro del mercado interno. Coincid?a as? con la C?mara Federal de Tucum?n en el caso ?Aparicio?, cuando refiri?: ?las hojas de coca en su estado natural no pueden ser considerados estupefacientes?. El art?culo 15, la decisi?n de la Procuraci?n y el fallo de la C?mara Federal est?n en abierta contradicci?n con la Convenci?n Unica, con la Ley 22.015 y con el decreto 648/78; pero es coherente con un h?bito ancestral tan propio del norte?o como que hasta los mism?simos magistrados de los m?s altos tribunales coquean.
En mi opini?n, si se pretende habilitar la exportaci?n deber?amos denunciar la Convenci?n Unica en punto a la hoja de coca y recuperar la reserva perdida; derogar el decreto 648/78 y excluirla de la lista de lo prohibido. Ello acarrear?a consecuencias internacionales y posibles sanciones. La cuesti?n es una decisi?n pol?tica, de pol?tica criminal, y para el bien de todos ojal? se debata, para dejar de lado las contradicciones, las hipocres?as y la marginalidad.
Añadir comentario
Mi nombre es Frans Bronkhorst, soy de Vallenar, Chile, y quiero felicitar al se?or G?mez por su art?culo que indica claramente el camino hacia la legalizaci?n de la importaci?n de la coca en Argentina.
Diseminare el art?culo en Chile para que los juristas locales se animen a reivindicar las mismas posibilidades de importaci?n para los que quieren coquear legalmente en Chile, en primer lugar los aymaras del norte del pa?s.
Diseminare el art?culo en Chile para que los juristas locales se animen a reivindicar las mismas posibilidades de importaci?n para los que quieren coquear legalmente en Chile, en primer lugar los aymaras del norte del pa?s.
Hola, ser?a interesante tener alguna informaci?n sobre el consumo de la hoja de coca en Chile. Si tienes algo para compartir, nos encantar?a publicarlo. Escribe por favore a [email protected]
Saludos!!
Saludos!!