contra el narcotráfico, despenalización de la hoja de coca

martes, 25 de diciembre de 2007

Condenados a 28 años los 4 detenidos en Navia con coca envuelta en pimentón para burlar a los perros

* La droga, valorada en más de 100.000 euros, era traída por carretera de Galicia y estaba escondida en la puerta de un coche
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Uno de los paquetes con la cocaína envuelta en pimentón.

Tres asturianos y un gallego han sido definitivamente condenados a un total de 28 años de prisión por un alijo de tres kilos de cocaína incautados en Navia. La droga, valorada en más de 100.000 euros, estaba envuelta en pimentón para evitar que los perros de la unidad antidroga pudieran olfatearla. Oviedo, Idoya RONZÓN

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 28 años de prisión dictada por la Audiencia Provincial contra tres asturianos y un gallego por un alijo de tres kilos de cocaína interceptado en la carretera nacional 632, en Navia, el 29 de enero de 2004. La droga estaba oculta en el doble fondo de la puerta del copiloto del coche. En el auto viajaba Adrián D. S., uno de los acusados, condenado ya en dos ocasiones por tráfico de estupefacientes. Adrián D. S. fue uno de los cuatro absueltos en el juicio de la «Teleperica», la mayor vista por narcotráfico celebrada hasta ahora en Asturias -en cuanto a número de acusados-, que concluyó en mayo de 2006 con penas de más de 220 años para una treintena de personas.

La cocaína estaba distribuida en tres paquetes, cubiertos con pimentón para que los perros de las unidades antidroga no pudieran olfatearla. Fue la Guardia Civil la que interceptó el Citroën ZX de Adrián D. S., cuando regresaba de Galicia de adquirir la cocaína. La droga tenía un peso de tres kilos, con una riqueza del 76,40%, y fue valorada en 104.415 euros.

Según concluyó la Audiencia, Adrián D. S. tenía contactos directos en Galicia con vendedores de droga. Entre ellos, se encontraba el gallego Jesús V. R., que se desplazó a Gijón el 26 de enero de 2004 y allí mantuvo una «fructífera» entrevista con Adrián. Tres días después de este encuentro, el asturiano viajó a Galicia, donde ambos acordaron la compraventa.

Adrián D. S. compraba la droga para suministrar a terceros. De hecho, según el fallo, era el principal proveedor de cocaína de otro de los acusados, Manuel Ángel F. Á. Éste se dedicaba a la venta de cocaína en Asturias, al menos en 2003 y principios de 2004, según la sentencia. Lo ayudaba el cuarto de los acusados, Eduardo Manuel T. Á. Inicialmente, Manuel Ángel actuaba a las órdenes de su padre y de la compañera sentimental de éste. No obstante, el 4 de diciembre de 2003 se vio obligado a «independizarse», después de que su progenitor y su novia fueran detenidos con 120,5 gramos de cocaína (fueron condenados a tres años y ocho meses de prisión). Fue precisamente esta detención la que propició que Manuel Ángel y Adrián comenzaran a tratar, ya que este último solía «negociar» con el padre del primero.

Antecedentes

Tras el juicio celebrado en la Audiencia, Adrián D. S. fue condenado -de conformidad- a siete años y medio de cárcel y al pago de una multa de 200.000 euros. El hombre llegó a un acuerdo con la fiscalía (que inicialmente pedía para él diez años de prisión) después de que se reconociera como circunstancia atenuante su adicción a las drogas en el momento de los hechos. Por su parte, Jesús V. R. fue condenado a diez años y medio y a idéntica multa; Manuel Ángel F. Á., a tres años y ocho meses, y Eduardo Manuel T. Á., a tres años y medio.

Adrián D. S. ya había sido condenado en 1990 y en 1993 por tráfico de drogas. Además, el hombre fue absuelto por el tribunal de la Sección Octava de la Audiencia Provincial tras el juicio de la «Teleperica», al entender que no había pruebas suficientes para condenarlo (el fiscal pedía para él 8 años de prisión). Para la Sala, el hecho de que tuviera antecedentes precisamente por narcotráfico y que en el registro de su domicilio se le encontrasen, además de algunas joyas, una balanza y 5.357.000 pesetas sólo fueron «indicios para sospechar de su dedicación al tráfico de drogas», no una prueba fehaciente.

Fuente: La Nueva España

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