viernes, 09 de noviembre de 2007
Retos y perspectivas de la diplomacia indígena en la región
A partir de los años 80, en el contexto de producción del primer instrumento jurídico internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas (la Convención 169 de 1989 de la OIT), las organizaciones indígenas y los expertos en pueblos indígenas comienzan a insertarse en las redes de conocimiento experto en derechos humanos y participan activamente en discusiones de derecho internacional (OIT, ONU).
Este proceso internacional de construcción de los derechos de los pueblos indígenas va a tener efectos y réplicas a nivel nacional y regional, a través de un proceso de constitucionalización de la causa en diferentes países de América Latina (Colombia, Brasil, Venezuela). Este proceso provocará a su turno una dinámica de institucionalización de lo social y un proceso de profesionalización de sus militantes en los años 90’s.
A finales de los 90’s y a principios de la primera década del 2000, tiene lugar un proceso de internacionalización de la problemática indígena consolidándose en términos del sociólogo francés Pierre Bourdieu, un subcampo jurídico de los derechos de los pueblos indígenas como una variante de la problemática de los derechos humanos (esto implicará correlativamente la creación de programas internacionales de formación de representantes indígenas en Europa, como el de la Universidad de Dijon en Francia, y la Universidad de Deusto en España).
Algunos líderes indígenas internacionales como Marcial Arias (Consejo Kuna) y José Morales (Defensoría Maya) hablarán del surgimiento de “impertos” indígenas, diferenciándolos de los “expertos” de Naciones Unidas, pues los primeros tienen a diferencia de los segundos, una trayectoria política y un capital étnico específico, es decir que deben hacer parte de un pueblo indígena.
Este proceso de internacionalización de la problemática indígena implicó la correlativa constitución de redes multi-niveles de defensa de los derechos de los pueblos indígenas y la organización del movimiento indígena internacional bajo la forma de organizaciones sociales transnacionales e internacionales, al igual que la consolidación de un conocimiento experto en derechos humanos especializado: los derechos de los pueblos indígenas.
En este contexto, el caso colombiano como escenario de producción de los derechos de los pueblos indígenas es paradigmático, pues es uno de los primeros países que se “lanza” a la empresa de constitucionalización en América Latina a principios de los años 1990. A través de este proceso los gobiernos indígenas fueron reconocidos constitucionalmente y dotados de autonomía política formal. Igualmente, fue reconocida constitucionalmente la jurisdicción especial indígena, al igual que algunos mecanismos jurídicos para su fortalecimiento. Sin embargo, en algunas ocasiones el proceso fue desafortunadamente “financiado desde arriba” por agencias de cooperación europeas y norteamericanas, y por los programas de “desarrollo con identidad” de organismos multilaterales como el BID, para logra uno de los objetivos de este tipo de entidades: la homogeneización de la justicia.
Sin embargo, a pesar de esto, las diversas experiencias locales y regionales de justicia indígena, comenzaron a caracterizar un modelo “propio” de gobernabilidad, dando lugar a la constitución de formas de organización social transnacionales como la COICA y ahora la CAOI.
En este contexto, el tema de la diplomacia indígena hace parte de un fuerte proceso de internacionalización de la “causa indígena” e implica el encuentro de agentes sociales muy diversos (agentes estatales, ONG, organizaciones internacionales, colectivos de juristas y defensores de derechos humanos, líderes sociales, etc).
En este sentido, dicho proceso obedece por un lado a los resultados del lobbying internacional de líderes indígenas internacionales en el seno de las Naciones Unidas por más de 30 años. Este proceso se inicia a principios de siglo con las visitas fallidas de líderes indígenas canadienses, y pasa por la constitución del grupo de trabajo de los pueblos indígenas que reúne anualmente en el verano ginebrino más de 1000 personas desde los años 80. Posteriormente, tiene lugar la constitución del grupo de trabajo para la declaración de los derechos de los pueblos indígenas, creado en la mitad de los años 90´s. Existe igualmente, un proceso paralelo en el seno del Sistema Interamericano de derechos humanos, y una relatoría especial a cargo de Rodolfo Stavenhagen para documentar el tema de los derechos humanos de los pueblos indígenas y sus libertades.
Sin embargo, por otro lado, no hay que olvidar que este proceso obedece también a la maduración de la dinámica del pluralismo jurídico global. Es decir, que el derecho de los pueblos indígenas según sociólogos de la globalización como Yves Dezalay encarna un caso concreto del fenómeno, y por lo tanto, comienza a ser agendado como un tema de desarrollo, de agenda internacional y por supuesto de la agenda económica.
En este sentido, las organizaciones indígenas comienzan a consolidar redes de militancia, al igual que los gobiernos, los organismos internacionales y multilaterales, consolidan un grupo de expertos en derechos de los pueblos indígenas. No hay que olvidar que la producción de la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas tiene lugar, en medio de procesos globales de homogeneización del derecho y un deseo de “modernización” del derecho indígena y de las prácticas jurídicas en la región. Por ello, buscamos, con estas presentaciones contextualizar el proceso de producción de estas decisiones internacionales a través de una aproximación a los procesos sociales y políticos regionales.
Después de hacerle seguimiento a los grupos especializados de la ONU durante varios años y estudiar este grupo atípico de diplomáticos indígenas en el marco de mi tesis doctoral, quisiera plantear las siguientes preguntas:
Es necesario historicizar la emergencia de la diplomacia indígena, para ver los retos que esta tiene, y los peligros a los que se enfrenta al participar en un “juego” internacional como es el “juego” del derecho internacional de las Naciones Unidas. En este sentido, no hay que olvidar que uno de los principales peligros de estos espacios existentes en la ONU es que fueron construidos sin la participación de los Pueblos y desde procesos claros de exclusión.
Retomando el caso de la justicia indígena en Colombia, o el caso paradigmático de los zapatistas que le apostaron al derecho a través de los acuerdos de San Andrés después de los levantamientos, enfrentando posteriormente la cruda realidad de que el derecho (en ese caso, el derecho nacional constituía un aparato de poder de los grupos sociales dominantes) me pregunto, ¿cómo piensa la diplomacia indígena contrarrestar los peligros del “juego del derecho internacional” (el cual por excelencia busca regular las relaciones entre los agentes más poderosos del Sistema Internacional)?
Es decir, cómo pretende enfrentar la diplomacia indígena continental las trampas de la lógica jurídica imperante en los centros de producción del derecho internacional atravesados por la dinámica de la globalización jurídica?
¿Cuáles son las posibilidades de “insertarse” en el proceso de globalización jurídica, los riesgos y peligros (enfrentarse a un mundo de diplomáticos no indígenas, con características sociales, económicas, políticas y culturales específicas, es decir un grupo que ha sido históricamente excluyente y exclusivo)? Y es allí donde aparece la necesidad de pensar seriamente de la mano de las universidades el tema de la formación de diplomáticos indígenas, en temas de relaciones internacionales, derecho internacional, etc..
El tema de la legitimidad de la “vieja” diplomacia indígena (existente desde los 80’s). Con esto quiero decir que la CAOI hace parte de la última generación de organizaciones indígenas transnacionales constituidas desde los países del “Sur” a diferencia de las primeras organizaciones indígenas acreditadas ante el sistema de Naciones Unidas, las cuales fueron fundadas por líderes indígenas latinoamericanos exiliados en Europa, como es el caso del Consejo Indio de Sur América y de representantes como Tomás Condori o Lazaro Pary, ciudadanos suizos, que viven desde hace más de 20 años en Europa, y no tienen una relación directa con las bases sociales del movimiento indígena.
¿Cómo pretende abordar la CAOI el tema de la representatividad de las comunidades locales indígenas, si esta organización federa básicamente organizaciones nacionales, teniendo al mismo tiempo que dar cuenta de las exigencias técnicas y políticas que implica la diplomacia indígena, es decir tienen que ser organizaciones competitivas, pero legítimas políticamente a la base?
¿Cómo se piensa resolver para el caso colombiano, una de las tendencias existentes y muy visibles en el seno de los grupos de Naciones Unidas, consistente en el monopolio del registro reivindicativo de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario?
Es decir, mientras los otros cónclaves indígenas del Pacífico, América del Norte utilizan registros de reivindicación y debates muy sofisticados sobre el patrimonio arqueológico, la doble conservación, la propiedad intelectual etc, aquí seguimos luchando por el respeto del derecho a la vida.La pregunta concreta es entonces, ¿cómo superar esta característica del contexto político colombiano, como una fuente permanente de victimización y cómo la resuelve la agenda indígena continental? Lo anterior, implica igualmente, enfrentar otro reto, la posición dominante que tienen las ONG de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas, puesto que son la mayoría de ellas quienes tienen la acreditación para participar en las reuniones del sistema?
¿Cómo se articula la justicia propia y las experiencias para el caso colombiano encarnada en la apropiación por parte de las organizaciones indígenas del derecho de la libre determinación de los pueblos, que ha dado lugar a la creación de espacios no-formales para el juzgamiento de las violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas y la producción de políticas alternativas de derechos humanos?
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* Investigadora del CEPI, facultad de Relaciones Internacionales, Universidad del Rosario, línea de investigación: Procesos sociales transnacionales y Pueblos Indígenas en Colombia.
Fuente: Actualidad Étnica
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