Para combatir efectivamente el millonario negocio del narcotráfico, que mueve grandes fortunas, desestabiliza economías y gobiernos y genera un poder que corrompe y envilece a la sociedad, el presidente Evo Morales urgió al Congreso nacional a aprobar una norma que anule el secreto bancario, que encubre y fomenta el ilícito tráfico de drogas.
El pasado martes, Morales dijo en su discurso de homenaje al 20 aniversario de creación de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), que el narcotráfico, a nivel mundial, mueve 500 mil millones de dólares al año a través de los bancos.
"Hemos estado revisando algunos datos sobre cuánto este negocio ilegal (narcotráfico) mueve a nivel mundial al año: 500 mil millones de dólares. Si hablamos de un pisa coca, no es que éste ande cargado de miles de dólares en la espalda. Estos dólares se mueven en los bancos", dijo.
Demanda al Senado
En este marco, solicitó directamente al presidente del Senado, José Villavicencio, a promover la aprobación de una norma que permita eliminar el secreto bancario, que se mantiene en vigencia en la actual ley de bancos y entidades financieras.
Según Morales, esta restricción no permite un combate fluido y a gran escala contra el corazón del narcotráfico, que se nutre de grandes fortunas y un poder que socava la administración de justicia.
Reclamo internacional
En este marco, el gobierno boliviano también demandó a los representantes diplomáticos y organismos internacionales a impulsar la eliminación del secreto bancario a nivel mundial y acabar "con los paraísos fiscales, donde se mueve tanta economía pero con recursos que vienen de una ilegalidad".
“Ni autoridades políticas, ni dirigentes cívicos ni sindicales, menos bancarias pueden rechazar levantar el secreto bancario, ni erradicar los paraísos fiscales donde se maneja mucha plata, éste sería un aporte importante de la lucha contra el narcotráfico a nivel mundial".
"No se puede entender agregó Morales que ese problema ilegal mueve tanta plata y que no hayan instrumentos legales desde las Naciones Unidas, desde los organismos internacionales para controlar cómo se financia ese problema ilegal".
Instrumento político
Según Morales, el tráfico de drogas se ha convertido en una especie de instrumento político de control, de chantaje y de "recolonización" en los países en vías de desarrollo como Bolivia.
El Jefe de Estado, a su vez, afirmó que la lucha contra ese flagelo debe ser una responsabilidad compartida entre el Gobierno nacional y la comunidad internacional.
En este contexto, destacó la política de erradicación de coca que lleva adelante su administración de manera concertada y pacífica con los productores de la hoja, “sin la utilización de paramilitares ni de la violencia como hicieron anteriores gobiernos”.
No habrá libre cultivo
Morales aseguró, además, que no permitirá el libre cultivo de la coca, como pretenden algunos sectores campesinos. "Quiero hacer un llamado a mis compañeros productores de hoja de coca de algunas regiones, que no es posible que sigamos hablando de libre cultivo de coca, nunca habrá cero de coca, pero tampoco libre cultivo", expresó.
A su vez, saludó a productores de la hoja de coca de diferentes localidades por el control social que ejercen en el cultivo de ese arbusto e inclusive de los precursores.
(NOTA PARA RECUADRO)
Lo que dice la ley
En su Título sexto, capítulo 1, la actual Ley de Bancos y Entidades Financieras establece lo siguiente en relación al secreto bancario:
ARTÍCULO 86º. Las operaciones realizadas por las entidades de intermediación financiera, estarán sujetas al secreto bancario. No podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones sino a su titular, a quién éste autorice o a la persona que lo representa legalmente, salvo lo establecido en el artículo 87º de la presente Ley.
ARTÍCULO 87º. El secreto bancario será levantado únicamente:
1. Mediante orden judicial motivada, expedida por un juez competente o a requerimiento fiscal expreso motivado, dentro de un proceso formal y de manera expresa, por intermedio de la Superintendencia.
2. Para emitir los informes ordenados por los jueces a la Superintendencia en proceso judicial y en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley.
3. Para emitir los informes solicitados por la administración tributaria sobre un responsable determinado, dentro de una verificación impositiva en curso. Dichos informes serán tramitados por intermedio de la Superintendencia.
4. Dentro de las informaciones que intercambian las entidades bancarias y financieras entre sí, de acuerdo a reciprocidad y prácticas bancarias.
5. Para emitir los informes de carácter general que sean requeridos por el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 88º. Quedan obligados a guardar secreto de los asuntos y operaciones del sistema financiero y sus clientes, que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, los directores, síndicos, gerentes y suplentes de:
1. Entidades de intermediación financiera.
2. Banco Central de Bolivia.
3. Empresas de auditoria externa.
4. Empresas valuadoras de riesgo.
5. Empresas vinculadas de entidades financieras.
6. Funcionarios públicos relacionados con la actividad de intermediación financiera.
ARTÍCULO 89º. El Superintendente y los empleados de la Superintendencia, aún después de cesar en sus funciones, están prohibidos de dar a conocer información relacionada con los documentos, informes u operaciones de las instituciones financieras o de personas relacionadas con el sistema financiero. El funcionario o empleado que infrinja esta prohibición, será destituido de su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que correspondan.
ARTÍCULO 90º. La Superintendencia dará la siguiente información:
1. La relación de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin provisión de fondos.
2. La relación de deudores en ejecución del sistema financiero.
3. Informaciones estadísticas de carácter no personalizada sobre las entidades financieras.
4. Información parcial de la Central de Información de Riesgos a entidades privadas de giro exclusivo, relacionada únicamente con el microcrédito y crédito de consumo, sujeto a reglamentación emitida por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.