contra el narcotráfico, despenalización de la hoja de coca

viernes, 25 de mayo de 2007
El día 16 de Mayo de 2007, se realizó una manifestación de organizaciones de Pueblos Originarios con marcha de la Plaza de los dos Congresos hasta Casa Rosada solicitando el respeto de los territorios de los Pueblos Originarios.

Estuvieron presente los hermanos Guaraníes que estan actualmente en Buenos Aires.

Se presentó un proyecto de ley ante el cuerpo legislativo, sobre el derecho al consumo, comercialización e industrialización de la hoja de Coca de autoría de las organizaciones presentes (OR.CO.PO, MINKAKUY TAWANTINSUYU, CENTRO CULTURAL TEOFILO LOPEZ, COOP. DE TRABAJO DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y OTRAS) todas ellas son autoras del proyecto presentado, debido a que el mismo fue trabajado, consensuado y ampliamente debatido en reuniones públicas y al dìa de presentarse otras adhirieron y todas son titulares del mismo.

La intención fue que sea un trabajo colectivo y entendemos se logró.

El proyecto tendra estado parlamentario cuando algún diputado lo levante y lo tome como propio para que sea aprobado.


PROYECTO DE LEY

Artículo 1: La República Argentina reconoce a la Hoja de Coca, patrimonio cultural de los pueblos originarios, por su importancia en su uso medicinal, alimenticio, ritual, religioso y de valor social de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.

Artículo 2: Considérese a la practica del coqueo como el derecho que tiene toda persona a reafirmar una identidad, indistintamente de su nacionalidad y características físicas.

Artículo 3: Autorícese la venta minorista de la Hoja de Coca y/o menudeo para su consumo.

Artículo 4: Foméntese la industrialización de la Hoja de Coca para el consumo mediante su infusión y en harina, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 de la ley 23.737.

Artículo 5: De Forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El artículo 14 de la Constitución Nacional sostiene que todos los habitantes gozan del derecho a profesar libremente su culto. Los diferentes Tratados Internacionales de de Derechos Humanos, aprobados y ratificados con carácter superior a las leyes -como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se manifiestan positivamente en la protección de dichos derechos (Art. 18 y art. III, respectivamente).

El convenio 169 de la O.I.T, que fuera aprobado y ratificado por el Estado Argentino, profundiza sobre la protección de los derecho de pueblos tribales e indígenas, el artículo 5, inciso a, establece que "deben reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos...".

En el marco del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el punto 53, se establece: “Reconocer la existencia, la identidad y los derechos de las poblaciones indígenas, mediante reformas constitucionales o la aprobación de nuevas leyes, cuando proceda, para mejorar su condición jurídica y garantizar sus derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles."

Cabe resaltar antes de entrar a analizar la cuestión que motiva la presentación de este proyecto de ley que expertos de la Universidad de Buenos Aires (en referencia a la edición del diario clarín del día 16-01-2005) afirmaron que aproximadamente un 56% de los argentinos posee antepasados indígenas, hecho que plantea la necesidad de repensar la importancia que tiene la cultura de los pueblos originarios en el país y la urgencia de establecer su recuperación, y el desarrollo de la diversidad de pensamiento. Que históricamente se ha postergado y minimizado las diferentes prácticas que no pertenezcan a la cultura occidental y cristiana, Argentina como en toda Latinoamérica a partir de la colonización (como todos sabemos), se ha estigmatizado a la cultura de dichos pueblos como "atrasada" e "inferior" siendo su eliminación el único camino al "progreso" a la "modernidad". Los datos encontrados por los expertos nos invitan a reflexionar sobre nuestros orígenes, sobre las comunidades que aun hoy existen y que no se respeta el derecho a expresar y vivenciar libremente sus creencias.

Que en el Noroeste Argentino ostenta un 80% de ciudadanos que descienden de pueblos que habitaron las regiones anteriores a la formación de los Estados modernos. Esto nos obligan a recordar que no todos, a pesar del importante tenor migratorio, los argentinos somos oriundos de los barcos, sino también descendientes de Quechuas, Aymaras, Diaguitas, Calchaquíes, Guaraníes y otras líneas lingüísticas pre- existentes a la conquista y la formación de los Estados modernos y en estos pueblos esta presente la cultura milenaria del coqueo.

Esta practica tuvo un profundo arraigo que se extendió a otros sectores sociales y culturales en todo el noroeste y que llevaron a la despenalización, sin embargo es reprimida en el resto del país, sobre todo en el area metropolitana donde la ignorancia y la falta de legislación y equidad conllevan a la discriminación de los millones que emigraron a estas zonas tanto de provincias del noroeste, como de los países vecinos.

El derecho a la cultura receptado por numerosas normas internacionales, a las que adhirió la Constitución Argentina, y en el caso de los Pueblos Originarios constituye un pilar fundamental que es receptado por el texto Constitucional en su art. 75 inc. 17 “que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas”.

Nombrándonos ignorantes han pretendido alejarnos de nuestros Usos, Costumbres y Medicina Tradicional, las cuales hemos mantenido y difundido de generación en generación y es justamente esta convicción la que hoy día nos lleva a exigir el mismo trato y consideración que gozan las culturas migrantes que habitan suelo nacional.

Así mismo las autoridades de Aduana y Gendarmería , muchos de ellos con rasgos y hábitos similares a los nuestros, hostigan, discriminan, ridiculizan y expolian a nuestros hermanos por razones tan legalmente inexistentes como tenencia de Hoja de Coca, en estado natural. El vacío legal existente en el Articulo 15 de la Ley de Estupefacientes Nº 23737 de la República Argentina que reconoce el uso del coqueo y no penaliza la tenencia y uso de la Hoja de Coca en su estado natural, confunde, permitiendo a las autoridades antes mencionadas (so pretexto de infracción a esta ambigüedad legislativa que legisla sobre un objeto del que no se dice o reconoce su procedencia) un accionar casi delictivo en donde se mezclan ciertos códigos mafiosos que obliga a nuestros Hermanos a entregar sus bolsones de Hoja de Coca, aun a sabiendas que luego de ser confiscadas serán devueltas al mercado por un precio mayor.

Es en el Gran Buenos Aires, acompañado por algunos medios, donde se acentuó la represión de esta cultura milenaria, y que se tradujo en detenciones y encarcelamientos, en algunos casos, hasta estar detenido mas de un año por tener en su negocio de herboristería de Lomas de Zamora, hojas de coca destinado al uso tradicional.

Se hace necesario llenar este vacío legal y una política coherente en este tema, ya que para que una persona pueda mascar coca, necesita que alguien se la venda legalmente lo cual no esta permitido.

No somos ignorantes del perjuicio que ocasionan el clorhidrato de cocaína y la pasta base no obstante ello exigimos que no se nos criminalice por ejercer nuestro derecho cultural por lo que solicitamos a las autoridades promover una legislación mas rígida con respecto a los precursores químicos, pieza elemental para la elaboración de estas sustancias ajenas a nuestros hábitos. Es de conocimiento publico y también de autoridades como el Cedronar que Argentina es uno de los proveedores de precursores químicos y que estos salen por la frontera de Yacuiba y Pocitos( Salta) en donde nadie es ignorante de este trafico pernicioso e ilegal. No hemos sabido hasta el momento de que alguno de estos inescrupulosos empresarios haya sido condenado al menos por delito de contrabando. No será de utilidad seguir manteniendo a los Pueblos de Origen y a la Hoja de Coca como chivos expiatorios culpabilizándonos por continuar nuestra Cultura mientras que los supuestos agentes de la ley hacen alianzas con traficantes y contrabandistas.

Solicitamos a los legisladores la revisión de las propiedades medicinales de la Hoja de Coca ya en algunos países del Cono Sur se esta utilizando a la harina de Hoja de Coca como elemento de reducción de daño y nutracéutico. Es menester que las autoridades gubernamentales promuevan la investigación de las virtudes de nuestra Mama Coca ya que quizás en ella pudieran los adictos tener una ayuda a su mal, y combatir la desnutrición de gran parte de nuestra población.

Promovemos una legislación clara y especifica que evite que las autoridades pertinentes hagan libre interpretación de la ley pre – existente hecho que ocasiona maltrato y cárcel a los Hermanos que transitan por el país con cantidades aceptables de Hoja de Coca para su consumo personal y / o su venta al menudeo y que representan una violación al derecho a utilizarla como elemento fundacional de la Cultura y Cosmovisión andina.

Esto ayudaría a dar fin a las prácticas racistas y xenófobas que discriminan por el color de piel a aquellos ciudadanos argentinos y/ o naturalizados como tal que mantienen el habito del coqueo como un acto sociabilizador, ceremonial y/ o medicinal.

Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Por Gustavo Mario Moron - gustavomoron@hotmail.com

Fuente: Indymedia
Publicado por LaCocaLocaCompany @ 16:17
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