contra el narcotráfico, despenalización de la hoja de coca

jueves, 02 de febrero de 2006

Obstáculos para importar coca

Desde Argentina nos llega esta opinion. Aparecida en La Gaceta on line de Tucumán, nos parece importante por ser una autoridad del estado argentino. A ver que les parece...

Punto de vista. Por Antonio G. Gómez - Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán.

Las declaraciones del presidente de Bolivia sobre la exportación hacia nuestro país de hojas de coca traerán conflictos y debates. En la Argentina no se cosechan hojas de coca. Toda la que vemos -en bolsitas verdes- es importada desde el país hermano. Importada es un decir, porque se ingresa a espaldas de los controles de Aduanas. ¿Es un delito? Si la cantidad ingresada ilegalmente supera los $ 100.000 es contrabando, y las penas son severas; ahora, si la cantidad es menor a esa cifra, se trata de una simple infracción administrativa. Por eso, la mayoría de los ingresos se hace bajo la modalidad “hormiga”.
La hoja de coca no se puede importar legalmente, porque es un producto incluido por la Convención Unica de Estupefacientes, de 1961, que enumera los estupefacientes prohibidos y las incluye en su lista. En 1963, la Argentina se adhirió a ese tratado, que es, por su rango, superior a una ley nacional. Además, aun cuando en el marco del tratado nuestro país hizo reserva del derecho de autorizar la masticación de hoja de coca, por ley nacional 22.015 se derogó esta posibilidad. Más aún, el artículo 1 del decreto 648/78 refiere: “queda prohibida en todo el país la importación de hojas de coca para el consumo habitual o coqueo”. Y aquí viene la primera contradicción. El artículo 15 de la ley 23.737 excluye al coqueo como delito de consumo de estupefacientes. Es decir, lo legaliza. ¿Esa ley legaliza también la comercialización de la hoja de coca? El ex procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, sostuvo que, al despenalizar su consumo, se habilita su aprovisionamiento dentro del mercado interno. Coincidía así con la Cámara Federal de Tucumán en el caso “Aparicio”, cuando refirió: “las hojas de coca en su estado natural no pueden ser considerados estupefacientes”. El artículo 15, la decisión de la Procuración y el fallo de la Cámara Federal están en abierta contradicción con la Convención Unica, con la Ley 22.015 y con el decreto 648/78; pero es coherente con un hábito ancestral tan propio del norteño como que hasta los mismísimos magistrados de los más altos tribunales coquean.
En mi opinión, si se pretende habilitar la exportación deberíamos denunciar la Convención Unica en punto a la hoja de coca y recuperar la reserva perdida; derogar el decreto 648/78 y excluirla de la lista de lo prohibido. Ello acarrearía consecuencias internacionales y posibles sanciones. La cuestión es una decisión política, de política criminal, y para el bien de todos ojalá se debata, para dejar de lado las contradicciones, las hipocresías y la marginalidad.

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Mi nombre es Frans Bronkhorst, soy de Vallenar, Chile, y quiero felicitar al señor Gómez por su artículo que indica claramente el camino hacia la legalización de la importación de la coca en Argentina.
Diseminare el artículo en Chile para que los juristas locales se animen a reivindicar las mismas posibilidades de importación para los que quieren coquear legalmente en Chile, en primer lugar los aymaras del norte del país.


Hola, sería interesante tener alguna información sobre el consumo de la hoja de coca en Chile. Si tienes algo para compartir, nos encantaría publicarlo. Escribe por favore a lacocalocacompany@yahoo.com
Saludos!!