sábado, 05 de noviembre de 2005
La Ordenanza del Tribunal Constitucional
Después de este fallo, están dadas las condiciones para -ahora si- discutir y formular políticas serias, realistas y congruentes con nuestra realidad y nuestros intereses como país, sin someternos como ha sido siempre, a los dictados de otros países.
Esto significa que la instancia correspondiente y con la competencia debida, declare a la Hoja de Coca como cultivo legal en las zonas de producción de hoja de coca para el consumo tradicional e industrial, que se legisle sobre su libre comercio, que ésta sea declarada Patrimonio Natural y Patrimonio Cultural de la Nación y que el gobierno peruano tenga una política internacional antidrogas acorde a los intereses nacionales, impugnando ya mismo la inclusión de la hoja de coca en la Lista de drogas de la Convención Única de 1961 de las Naciones Unidas por ridícula, obsoleta y anticientífica y luchando real y no líricamente -como ha sido hasta ahora- contra el narcotráfico y el lavado de dinero.
Por una nueva forma Devida ... (sin rodilleras),
La Coca Loca Company













